Algunas sesiones complementarias de Ecosistemas del Perú.
1. El Derecho Internacional Ambiental.
a. Introducción.
El Siglo XX, especialmente la última década, representa el inicio de la preocupación mundial por el deterioro de los ecosistemas, el calentamiento global y la contaminación del planeta. Frente a ello observamos con gran preocupación, que es el ser humano, principal beneficiario de las bondades que nos ofrece la naturaleza, quien continúa siendo el principal responsable en quebrar el equilibrio ecológico, afectando la interacción armoniosa entre el hombre la flora y fauna.
¿Cuáles son las razones de este proceder?
Sin duda son múltiples, pero entre ellas despunta su codicia desaforada, su avidez de lucro, su rapacería dispuesta a todo; actitudes denotativas del insufrible padecimiento de conductas patológicas.
La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los problemas ambientales globales y regionales, ha llevado a crear mecanismos de control legales y consensuados entre los Estados, lo que derivado en la celebración de tratados de protección ambiental, que surgen de una preocupación mundial, que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado para todos los seres vivientes.
Se han firmado más 400 convenios, protocolos y tratados para cuidar el medio ambiente por eso a continuación haremos un apretado resumen de los más importantes, para de esta manera poder entender y hacer conocer cuán importante es el derecho ambiental internacional en el mundo, especialmente en el cuidado del medio ambiente.
b. Antecedentes.
(1) DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.
La idea base de los primeros acuerdos no fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:
I) Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales. Ejemplos:
· Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Su objetivo es la preservación de la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional.
· Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902
II) Tratados destinados a proteger determinadas especies.
· Aparece el Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el de septiembre de 1931. Objetivo: Protección de la ballena de barba.
(2) DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO ESTOCOLMO 1972
(a) TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA
Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad; PERSUADIDOS de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos
(3) ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972
(a) CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS (CONVENCIÓN RAMSAR)
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
(b) CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL.
• Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
• Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
• Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
• Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico
(c) CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
La CITES.
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
(d) TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA.
El Tratado Amazónico es un instrumento de naturaleza exclusivamente jurídica, destinado a crear la bases para una conjugación concreta y pragmática de esfuerzos de los respectivos gobiernos nacionales, con el fin de lograr el desarrollo integrado y armónico de la región, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos tales como su interrelación fluvial y de telecomunicaciones, mecanismos comunes de preservación de la flora y fauna, aprovechamiento conjunto de recursos hídricos, navegación, meteorología, agricultura, turismo, recursos pecuarios, salud, vivienda, desarrollo social, preservación de las riquezas arqueológicas y etnológicas, creación y operación de centros de investigación y producción experimental con empleo de tecnologías específicas y en forma muy amplia, los estudios y las medidas conjuntas tendientes a propiciar el desarrollo de un modelo integrado de complementación económica regional.
(e)CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES.
Tiene por finalidad conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aviares en toda su gama. Es en esencia un tratado intergubernamental, concertado bajo la órbita del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,(PNUMA) relativo a la conservación de la vida silvestre y su hábitat a escala mundial. La CMS. La Convención que se adoptó en Bonn, Alemania, el 23 de junio de 1979, y rige desde el 1de noviembre de 1983 ofrece una plataforma mundial para la cooperación en materia de conservación y uso racional de los recursos de los animales migratorios.
(f) CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA.
Entre los principios genérales figuran los de respetar todas las especies, silvestres y domésticas y los hábitats necesarios para este fin. Asimismo se conservarán los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos. También se protegerá la naturaleza de la destrucción que causan las guerras.
(g) CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION A LA CAPA DE OZONO
El Convenio y la Agenda 21
El propósito principal del Convenio de Viena es estimular la investigación y observación científica, además de la cooperación entre las naciones a fin de tener un mejor entendimiento de los procesos atmosféricos a escala mundial. Se acordó el control de numerosas sustancias y también una investigación más detallada en la temática. El Convenio estableció los protocolos para el futuro y especificó los procedimientos para las enmiendas y resolución de disputas.
(h) PROTOCOLO DE MONTREAL
El Protocolo de Montreal tiene como objetivo final la eliminación de las sustancias que agotan la capa de ozono.
Este protocolo y sus enmiendas identifican una serie de compuestos dañinos para la capa de ozono, establece los plazos y los niveles de producción y consumo de los compuestos dañinos a la capa de ozono (ODS)
Entró en vigor el 1 de enero de 1989, cuando 29 países y la CEE, que representan aproximadamente el 82% del consumo mundial, lo habían ratificado. A partir de entonces se han sumado muchos otros países.
(i) CONVENIO DE BASILEA
El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento de desechos peligrosos entre los países y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición.
El Convenio es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.
El Convenio reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su generación en cantidad y/o en peligrosidad.
(4) DESDE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO HASTA NUESTRO DIAS
(a) CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DESERTIFICACIÓN.
Tiene como objetivo principal el promover una acción efectiva a través programas locales innovadores y cooperación internacional de apoyo, estableciendo las pautas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación.
(b) CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Los objetivos de este convenio son: la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
(c) CONVENCIÓN MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es el primer instrumento internacional legalmente vinculante que trata directamente el tema de cambio climático.
Su elaboración fue producto de la preocupación expresada en la década de los ochenta por científicos de todo el mundo, en relación a que las emisiones de gases de efecto invernadero estaban aumentando debido principalmente a un mayor consumo de combustibles fósiles, y que esto afectaría el balance del sistema climático. Fue abierta para firmas en la Cumbre de Río (1992), ocasión en que 155 países la firmaron.
(d) PROTOCOLO DE KYOTO.
Es un acuerdo internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas que trata de frenar el cambio climático. Uno de sus objetivos es contener las emisiones de los gases que aceleran el calentamiento global, y hasta la fecha ha sido ratificado por 163 países. Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
(e) CONVENIO DE ROTTERDAM (1998)
El Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional se adoptó en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998, y se abrió a la firma el día siguiente. Su objetivo es promover la responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores en la protección de la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de ciertas sustancias químicas, al permitir que el comercio de sustancias muy peligrosas sea controlado y vigilado. El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
(f) CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
En febrero de 1997, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) pidió que se convocase un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP, a veces también abreviados POP por las siglas en inglés).
Los primeros COP que debían eliminarse eran los conocidos como la docena sucia: aldrin, bifenilos policlorados (PCB), clordano, DDT, dieldrina, dioxinas, endrina, furanos, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex y toxafeno.
Se han celebrado desde entonces cinco Comités Intergubernamentales de Negociación: en Montreal (1998), Nairobi (enero de 1999), Ginebra (septiembre de 1999), Bonn (marzo de 2000) y Johanesburgo (4-9 de diciembre de 2000). Como resultado de estas sesiones se ha logrado acordar un texto de Convenio que se firmará oficialmente el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo.
(g) PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE BIOSEGURIDAD
Es un tratado internacional que establece la necesidad de un proceso de Acuerdo de Información Previa para garantizar que cualquier país dispone de toda la información necesaria para tomar cualquier decisión antes de importar Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en su territorio.
Este convenio tiene en cuenta también el Principio de Precaución a aplicar antes de introducir organismos transgénicos. El 29 de enero de 2000 fue pactado como un acuerdo complementario por la Conferencia de las Partes de la Convención sobre Diversidad y entrará en vigor el 11 de septiembre de 2003.
2. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
a. DEFNICION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL INTERNACIONAL
Se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del derecho internacional público, que se ocupan precisamente de la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación a nivel internacional (Dra. Millitza Franciskovic Ingunza).
b. SOBERANÍA Y RESPONSABILIDAD
Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales.
Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.
c. SUJETOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Si consideramos que el derecho ambiental internacional está vinculado con el derecho internacional público deberemos admitir que los sujetos del derecho internacional público son los mismos para el derecho ambiental internacional.
d. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Los Tratados Internacionales.
La Costumbre.-
Los Principios Generales del Derecho.
La Jurisprudencia y la Opinión de los Juristas.
e. PRINCIPIOS DE BUENA VECINDAD Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial.
f. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA
Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.
g. PRINCIPIO DE PRECAUCIÒN
Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente.
h. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS
Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños.
i. EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición humana. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.
3. CONLUSIONES
La civilización humana debe recuperar el respeto hacia la naturaleza para frenar y revertir las tendencias del deterioro; debemos esforzarnos por estudiar todas las facetas del medio natural, antes de que gran parte de la naturaleza se altere, se estropee y desaparezca por la acción de la humanidad; debemos encontrar modos de usar nuestra capacidad tecnológica para minimizar el efecto destructor de nuestra civilización sobre el medio natural; finalmente, debemos estar dispuestos a aceptar ciertas limitaciones en aquellas de nuestras acciones que afectan la Tierra.
La evidencia del deterioro ambiental y de sus implicaciones negativas sobre la salud, la economía y la calidad de vida, determinó una secuencia de respuestas institucionales cada vez más ambiciosas e integrales, en búsqueda de una gestión ambiental apropiada. En este marco se han ido concretando políticas públicas y una amplia gama de iniciativas por parte de la sociedad civil.
Una de las dificultades iníciales para la consolidación de la gestión ambiental ha sido la comprensión del medio ambiente como una totalidad de extraordinaria complejidad. En efecto, los componentes de nuestros ecosistemas interactúan entre sí y con las actividades humanas, las cuales modifican el medio ambiente al transformar el paisaje, extraer elementos y materias primas necesarias para los procesos productivos e incorporar residuos a la atmósfera, a los suelos o a los cuerpos de agua.
La vegetación, y en particular su componente forestal, albergan diversidad biológica, fija o retiene el suelo, regula los ciclos hidrológicos e incide en el clima local, entre otras funciones. Los recursos pesqueros dependen de las condiciones de las aguas terrestres o marinas en las que se desarrollan. Las interacciones son múltiples y se presentan a escalas que se extienden de lo global a lo local.
4. RECOMENDACIONES
El desarrollo sostenible, tres propuestas:
A. Equidad intergeneracional:
La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes81 se refieren a este principio.
B. Uso sostenible de los recursos naturales:
Los orígenes de este principio de uso sostenible de los recursos humanos se remontan a 1893, cuando Estados Unidos proclamó el derecho de garantizar el uso adecuado de las focas para salvarlas de la extinción. El término se ha utilizado en los convenios sobre conservación.
Si bien se ha intentado definir el principio del uso sostenible de los recursos naturales, no existe una definición general. Se usan términos tales como: apropiado, uso prudente, explotación sensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente sana y utilización racional, intercambiándose sin definiciones.
C. Integración del medio ambiente y desarrollo
“A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.” Por lo tanto, al poner en práctica las obligaciones ambientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa.
Si bien las organizaciones internacionales tales como el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio no solían abordar el tema del medio ambiente, hoy en día se están dirigiendo gradualmente hacia ello. En la macroeconomía, el cambio hacia un desarrollo sostenible exige, por ejemplo, nuevos sistemas de contabilidad para la evaluación del progreso del país. El sistema de contabilidad debería incluir mecanismos de control de la contaminación y del daño ambiental al calcular el producto interno bruto (PIB). Por ejemplo, la extracción de minas no reflejaría un aumento del PNB, sino también una reducción de los recursos naturales. En la microeconomía, el desarrollo sostenible requeriría, por ejemplo, la imposición de costos por daños ambientales al estado que causó el daño.
La integración del medio ambiente y el desarrollo se remontan a la Conferencia de
Naciones Unidas de 1949 sobre Conservación y Utilización de Recursos, la cual reconoció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicación generalizada de las técnicas de conservación y utilización de recursos. Este enfoque también toma en cuenta los tratados regionales y mundiales.
Nota: Academia desarrollada en el Diplomado de “Gestión ambiental y defensa de los recursos naturales del Centro de Altos Estudios Nacionales” (CAEN) Lima. Perú. 2010