martes, 11 de enero de 2011

ECOSISTEMAS DEL PERÚ SESIÓN N° 10.

DISPOSITIVOS DE LEY Y NORMAS RELACIONADOS CON LA ECOLOGÍA.

1. Generalidades.

Los países del mundo cuentan con diversas normas de protección al sistema ecológico. Su protección es compleja. La ecología regula la naturaleza y la noción del hábitat del hombre. Si es así, entonces porque hay tanto atentado a la naturaleza.

En el Sistema Jurídico Peruano proliferan normas de diferente rango jerárquico, inclusive con diversas denominaciones al interior de un mismo rango.

Esta jerarquía pretende asegurar lo preeminencia de algunas normas por encima de otras en función al Poder del Estado que las crea.

2. NORMAS Y LEYES QUE PROTEGEN LA ECOLOGÍA

a. La Constitución.

b. Normas Internacionales.

c. El Derecho Penal – Código Penal.

d. Decretos Legislativos: Norma jurídica con rango de ley que emana del poder Ejecutivo por delegación expresa del poder Legislativo ( artículo de nuestra Constitución.

e. Decretos Leyes: Norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

f. Resoluciones Ministeriales.

g. Ordenanzas Municipales.

3. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS LEGALES.

PRIMERO: La Constitución

SEGUNDO Normas con rango de Ley

Leyes propiamente dichas.

Decretos Legislativos

Decretos Leyes

Resoluciones Legislativas

Ordenanzas Municipales.

Ordenanzas Regionales.

Decretos de Urgencia.

Decisiones (Comunidad Andina)

TERCERO: Normas Reglamentarias

CUARTO: Otras normas de menor jerarquía

4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

a. CAPÍTULO I Derechos Fundamentales de la Persona Humana.

b. Art. 2º Derecho a la vida, al desarrollo, a la paz, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

c. CAPITULO II Del ambiente y los Recursos Humanos.

d. Art 66º, 67º, 68º y 69º

QUE SE BUSCA:

· Calidad de vida

· Pleno desarrollo de la personalidad.

· Conservación del ecosistema.

· Respeto a la naturaleza.

DE QUE FORMA:

· El estado otorga el título de patrimonio de la nación a todos los recursos renovables y no renovables.

· Fijando una Política Nacional de Ambiente.

· Promoviendo el uso sostenible de sus Recursos Nacionales.

· Promoviendo la conservación de la diversidad biológica.

5. DECRETO LEGISLATIVO 757

LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA.

a. Crea incentivos a las Empresas Privadas.

b. Garantiza la debida Seguridad Jurídica.

c. Tienen participación los Gobiernos Regionales y Locales.

d. Faculta a cada sector a establecer los niveles de tolerancia de contaminación o deterioro del Medio Ambiente.

6. LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE LEY Nº 26410 MODIFICADA POR LA LEY 28245.

a. Crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

b. El CONAM:

i. Dirige la Política Nacional Ambiental.

ii. SUPERVISA el cumplimiento de las Normas y Directivas otorgadas.

iii. Emite opinión en Materia Ambiental.

iv. Demanda el inicio de Acciones Administrativas, Civiles o Penales.

v. Fomenta la investigación.

7. LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Nº 28245 (08.06.2004)

a. Busca asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales.

b. Establece coordinación entre las entidades sectoriales, regionales y locales.

c. Modificó el Art. 4º de la Ley 26410 otorgando mayores funciones al CONAM.

d. Adicionó el inicio “D” al Art. 5º de la Ley 26410 señalando el CONAM está integrado además por un órgano denominado tribunal de solución de controversias ambientales.

8. EL CÓDIGO PENAL

Busca:

a. Proteger el Medio Ambiente.

b. Las sanciones penales son preventivas y sancionadoras.

c. Adelantarse a la comisión de un daño, no permitiendo esperar la destrucción para recién reaccionar, por lo que protege la puesta en peligro.

d. Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

e. Arts. 304º al 314º

f. Delito Ecológico: Actos que atentan, dañan, perjudican o destruyen Recursos Naturales o contaminan el ambiente.

g. BIEN JURÍDICO: Medio Ambiente Natural.

Protección del suelo, agua, aire, flora, fauna.

Conservación de las especies.

h. TIPOS OBJETIVOS

SUJETO ACTIVO: Dependiendo del delito:

1. Personas Naturales:

· Funcionario Público.

· Servidor Público.

· Cualquier Persona.

2. Personas Jurídicas:

SUJETO PASIVO: La sociedad en general.

ACCCIÓN TÍPICA: Depende del tipo de delito.

SE SANCIONA PENALMENTE:

Contaminando (Vertiendo residuos sólidos, líquidos o gaseosos por encima de los límites establecidos. Art. 304º)

Art. 305º (Forma agravada)

El acto crea peligro para la salud: 2 a 4 años de PPL

El perjuicio catastrófico.

Se produce lesión grave o muerte: 3 a 6 ó de 4 a 8 PPL: PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Art. 306º

El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial a sabiendas que no se reúne los requisitos mínimos de protección al medio ambiente.

1 a 3 años de PPL:

Art. 307º

Deposita, comercializa, o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados, sin cumplir las normas sanitarias. 2 años de PPL

Si se utilizan los desechos para alimentación de animales destinados al consumo humano. De 2 a 4 años de PPL.

Art. 307 - A

El ingresar al país residuos o desechos de un proceso de producción que originan desequilibrio ambiental.

De 1 a 3 años de PPL:

Art. 308º

Caza, captura, recolecta, extrae o comercializa flora o fauna protegida legalmente. De 1 a 3 años de PPL

Art. 309º

Extracción de flora o fauna acuática en época, cantidad y zona prohibida. De 1 a 1 años de PPL.

Art. 310º

Destruye, quema, daña o tala bosques o especies protegidas.

1 a 3 años de PPL.

AGRAVADA Si modifica el régimen climático.

Art. 311º

Uso de tierra agrícolas en actos de expansión urbana o extrae materiales de construcción. De 1 a 3 años de PPL

Art. 312º

El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización para actividad no conforme con los planes o usos legales. 2 años de PPL.

Art. 313º

Alteración del ambiente o paisaje natural, urbano o rural o modificar la flora o fauna.

2 años de PPL.

Art. 314º

MEDIDA CAUTELAR.

Suspensión de la actividad contaminante.

Clausura temporal o definitiva.

9. MDISPOSITIVOS Y NORMAS POR SECTORES

a. SECTOR AGRARIO - Dec. Ley. Nº 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

b. SECTOR TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN: Ley Nº 25862 Ley Orgánica del Sector y R.M. 171 y 179-94.

c. SECTOR PESQUERÍA: RM.084 y 294-94-PE, Dec. Ley. 25977, D.S 01-94-PE.

d. SECTOR ENERGÍA Y MINAS: D.S. 014 y 046-92-EM; Ley Nº 26221 (1993);D.S. 016-93; R.M. 143-92-EM-VMM y D.S. 094-94-EM.

e. SECTOR INDUSTRIAS: R.D. 080-92-ICTI/DGI

f. SECTOR INTERIOR: División de Ecología de la PNP.

10. CONCLUSIONES.

a. Existe una diversidad de normas que se encuentran destinadas a proteger el medio ambiente, sin embargo, estas muchas veces, no son tomadas en cuenta, tanto por los entes administrativos como por los operadores judiciales.

b. Existe una gran variedad de Normas Generales, Específicas y Correlacionadas con el ámbito ambiental, las que han sido elaboradas desde el año 1942 a la fecha, destacándose su mayor producción a principios de los años 90 y en los últimos cinco años del presente siglo.

c. Dado que las normas han sido elaboradas en contextos de tiempo diferentes, no guardan necesariamente correlación entre ellas, en particular las elaboradas en los años de 1942 a principios de los años 90; sin embargo las emitidas en los últimos cinco años si enfrentan en términos generales el tema ambiental como un sistema

d. A pesar de la diversidad de dispositivos legales, no existe intensión política ni judicial de luchar eficientemente contra los depredadores.

e. Las sanciones penales establecidas, son en gran parte menores a los 04 años de PPL, lo que hace que no sea posible que los Jueces puedan ordenar la detención.

f. Que el mal uso de la Garantía Constitucional de la acción de Amparo, conlleva a permitir que los delincuentes sigan siendo favorecidos para poder continuar con sus actos nefastos.

g. Varias de las normas tienen que ser reevaluadas en relación a la vigencia de estas y en varios casos insertadas en sus conceptos fundamentales a otras normas que si están en vigencia.

h. La transectorialidad de las normas es un tema que debe ser enfrentado en forma sistémica ya que los diversos sectores emiten normas que tienen componentes de carácter ambiental, que colisionan con otras que ya están en vigencia

i. La Ausencia de una adecuada preparación profesional de los encargados de prevenir y supervisar a las empresas o personas que cometen hechos en agravio del medio ambiente, coadyuvan a generar un clima de impunidad.

j. La falta de material logístico, contribuye a la realización de una verdadera política de prevención.

RECOMENDACIONES

a. Formar a nivel Gobierno Central una Comisión de Alto Nivel, conformada en lo que se refiere a su conducción por un renombrado Ambientalista y en lo referido a sus componentes con representantes de todos los Sectores e Instituciones Estatales; así como con miembros de la Sociedad Civil, ONG y el empresariado para que en conjunto revisen toda la normatividad ambiental emitida y propongan las modificaciones que sean pertinentes desde un enfoque sistémico, realista y futurista, orientando entre otros tópicos, su revisión a aspectos considerados fundamentales tales como:

b. Se debe formar y capacitar a las personas encargadas de los temas ecológicos, a fin de que asuman un rol protagónico en de defensa del medio ambiente, así como implementar de material logístico suficiente, a efecto de realizar un trabajo acorde a las necesidades del sector.

c. La Ausencia de una adecuada preparación profesional de los encargados de prevenir y supervisar a las empresas o personas que cometen hechos en agravio del medio ambiente, coadyuvan a generar un clima de impunidad.

d. Las penas privativas de libertad señaladas en el Código Penal deben tener como tiempo mínimo el de cuatro años, a fin de que los jueces (siempre y cuando se reúnan los requisitos para ordenar la detención), puedan dictar la detención desde el auto apertorio de instrucción.

e. Deben crearse Fiscalías especializadas el Delitos ecológicos en todos los distritos judiciales, para lo cual el Gobierno central debe otorgar una partida específica para ese rubro.

PERU ECOSYSTEM SESSION N ° 10.

DEVICES OF LAW AND RULES RELATING TO ECOLOGY.

1. General.

The countries of the world have different standards of protection to the ecological system. Their protection is complex. Ecology regulates the nature and the notion of the human habitat. If so, then why is there so much attack on nature.

In the Peruvian legal system different standards proliferate rank, even with different denominations within the same range.

This hierarchy is intended to ensure the preeminence of certain rules over others according to state power which created them.

2. RULES AND LAWS THAT PROTECT THE ECOLOGY.

a. The Constitution.

b. International Standards.

c. Criminal Law - Penal Code.

d. Legislative decrees: Rule of law with the force of law emanating from the executive branch by express delegation of legislative power (Article of our Constitution.

e. Decree Laws: Standard with the force of law issued by the executive, without interference or permission of a Congress or Parliament.

f. Ministerial Resolutions.

g. Local ordinances.

3. HIERARCHICAL STRUCTURE OF THE LEGAL PROVISIONS.

FIRST: The Constitution

Second rule with the force of law

Laws themselves.

Legislative decrees

Laws Decrees

Legislative Resolutions

Local ordinances.

Regional ordinances.

Emergency Decrees.

Decisions (Andean Community)

THIRD: Regulatory Standards

FOURTH: Other lower-level rules.

4. CONSTITUTION.

a. CHAPTER I Fundamental Rights of the Individual.

b. 2 º The right to life, development, peace, to enjoy a balanced environment suitable for the development of life.

c. Chapter II of the Environment and Human Resources.

d. Article 66 º, 67 º, 68 º and 69 º

THAT WANTED:

• Quality of life

• Full development of personality.

• Conservation of the ecosystem.

• Respect for nature.

THAT WAY:

• The state awarded the title of the nation's heritage for all renewable and nonrenewable resources.

• Setting a National Policy on Environment.

• Promoting sustainable use of national resources.

• Promoting the conservation of biodiversity.

5. Legislative Decree 757

FRAMEWORK LAW FOR PRIVATE INVESTMENT GROWTH.

a. Create incentives for private companies.

b. Legal Security ensures proper.

c. They share the regional and local governments.

d. Empowers each sector to establish tolerance levels of pollution or environmental degradation.

6. LAW CREATING THE NATIONAL COUNCIL OF ENVIRONMENTAL LAW N º 26410 28245 PROPERTY BY LAW.

a. Creates the National Environment Council (CONAM).

b. CONAM:

· Directs the National Environmental Policy.

· Monitor compliance of the Rules and Directives issued.

· Issue an opinion on Environmental Issues.

· Demand the beginning of administrative, civil or criminal.

· Encourages research.

7. LAW UNDER THE NATIONAL ENVIRONMENTAL MANAGEMENT SYSTEM N º 28245 (08/06/2004)

a. Seeks to ensure compliance with environmental objectives.

b. Establishing coordination among sectoral agencies, regional and local.

c. Amended Article 4 of Law 26410 gave more functions to CONAM.

d. Added the start, "D" to Article 5 of Law 26410 is pointing CONAM integrated by a body called the court environmental dispute resolution.

8. CRIMINAL CODE.

Search:

a. Protect the Environment.

b. Criminal sanctions are preventive and punitive.

c. Ahead of the commission of an injury, not allowing the destruction waiting for just react, thereby protecting endangered.

d. Crimes Against Natural Resources and Environment.

e. Arts. 304 º to 314 º

f. Ecological crime: acts that threaten, harm, damage or destroy natural resources or pollute the environment.

g. GOOD LEGAL: Natural Environment. Protection of soil, water, air, flora, fauna. Species conservation.

h. Object types

ASSETS SUBJECT: Depending on the offense:

1. Individuals:

• Public Official.

• Public Servant.

• Any Person.

2. Legal Persons:

Debtor: The society in general.

TYPICAL ACTIONS: Depends on the type of crime.

To criminalize:

Contaminating (Pouring solid, liquid or gaseous above the limits. Art. 304 º)

Article 305 ° (Form aggravated)

The act creates health hazard: 2 to 4 years of PPL(custodial sentence)

Catastrophic injury.

It produces serious injury or death: 3 to 6 or 4 to 8 PPL: custodial sentence

Article 306 º

The public official operating license granted to any industrial activity, knowing that does not meet the minimum requirements of environmental protection.

1 to 3 years of PPL:

Art. 307 º

Deposits, sells, or industrial or domestic waste discharged in unauthorized places, without meeting sanitary standards. PPL 2 years

If waste is used to feed animals intended for human consumption. 2 to 4 years of PPL (custodial sentence).

Article 307 - A

Entering the country waste or scrap a production process that cause environmental imbalance.

1 to 3 years of PPL:

Article 308 º

Hunting, trapping, gathering, removed or sold legally protected flora or fauna. 1 to 3 years PPL (custodial sentence)

Article 309 º

Removing aquatic flora or fauna time, amount and the prohibited zone. 1 to 1 years of PPL (custodial sentence).

Article 310 º

Destroyed, burned, damaged or logging forests or protected species.

1 to 3 years of PPL (custodial sentence).

AGGRAVATED If you change the climate.

Article 311 º

Agricultural land use in acts of urban sprawl or removing building materials. 1 to 3 years PPL (custodial sentence).

Article 312 º

The official who authorizes a redevelopment project for activity not in accordance with plans and legal uses. 2 years of PPL.

Article 313 º

Alteration of the environment or natural landscape, urban or rural or modify the flora or fauna.

2 years of PPL (custodial sentence).

Article 314 º

Injunction.

Suspension of the polluting activity. Temporary or permanent closure.

9. DEVICES AND STANDARDS BY SECTOR

a. AGRICULTURE - Dec. Law Forestry Law No. 21147 and FaunaSilvestre.

b. TRANSPORT INDUSTRY, COMMUNICATIONS, HOUSING AND CONSTRUCTION: Act No. 25862 of the Sector Law and RM 171 and 179-94.

c. FISHERY SECTOR: RM.084 and 294-94-PE, Dec. Law 25977, DS-PE 01-94.

d. MINING ENERGY: DS 014 and 046-92, EM, Law N º 26221 (1993); DS 016-93, 143-92 RM-WWW-EM and DS-EM 094-94.

e. INDUSTRY SECTOR: RD 080-92-ICTI/DGI

f. INNER SECTOR: Ecology Division of the PNP.

10. CONCLUSIONS.

a. There are a variety of rules that are designed to protect the environment, however, these often are not taken into account, both administrative bodies and by the judicial.

b. There are a variety of general rules, specific and correlated with the environmental field, which have been developed since 1942 to date, highlighting their increased production in the early 90's and in the last five years of this century.

c. Since the rules have been developed in different time contexts, are not necessarily correlated between them, particularly those developed in the years from 1942 to early 90's, but those issued in the last five years if they face broadly environmental issues as a system.

d. Despite the diversity of legal devices, there is no judicial políticani intention to fight effectively against predators.

e. The criminal penalties established, are largely lower than the 04 years of PPL (custodial sentence), which makes it not possible that judges may order the arrest.

f. The misuse of the constitutional guarantee of the action of Amparo, leads to allow offenders to remain favored to continue their nefarious deeds.

g. Several of the rules have to be reassessed in relation to the validity of these and in some cases inserted into its fundamental concepts to other standards if they are in effect.

h. The cross of standards is an issue that must be addressed systemically because different sectors have issued standards of environmental components, colliding with others already in place

i. The absence of adequate professional training of managers to prevent and monitor the firms or individuals who commit acts to the detriment of the environment, contribute to a climate of impunity.

j. The lack of logistical, contributes to the achievement of an effective policy of prevention.

RECOMMENDATIONS

a. Join Central Government at a High Level Commission, made in regard to driving by a renowned environmentalist and with regard to its components with representatives of all State institutions and sectors, and members of Civil Society NGOs and business to jointly review all issued environmental regulations and propose changes that are relevant from a systemic approach, realistic and futuristic, directing among other topics, the review considered fundamental aspects such as:

b. Must educate and train those responsible for environment issues, to assume a leading role in defense of the environment, and implement adequate logistical equipment, in order to perform work according to the needs of the sector.

c. The absence of adequate professional training of managers to prevent and monitor the firms or individuals who commit acts to the detriment of the environment, contribute to a climate of impunity.

d. Custodial penalties outlined in the Penal Code should have the minimum time of four years, so that the judges (as long as they meet the conditions for ordering the arrest), may issue the arrest from the writ of inquiry .

e. Prosecutors should be created specialized environmental crime in all judicial districts, for which the central government must give a specific item for this area.

sábado, 8 de enero de 2011

ECOSISTEMAS DEL PERÚ. SESIÓN 9. TIPOS DE CLIMAS EN EL PERÚ

Tipos de Clima y tierras del Perú. Factores que condicionan la diversidad de climas existentes en el país. Clasificación de los climas según WW. Koeppen, C. Nicholson y según Schroeder.

Clima de la Costa, clima de la región andina y clima de la Amazonía.

· GENERALIDADES

El clima es uno de los factores ecológicos que mayor influencia ejerce sobre el suelo, la flora y la fauna.

Los factores condicionantes que más se toman en cuenta para el conocimiento del clima son: Radiación solar, la temperatura, la humedad del aire. La precipitación pluvial, la evaporación, la presión y el viento.

Por su localización latitudinal, entre la línea ecuatorial y los 18° latitud sur, al Perú le correspondería un clima cálido y Lluvioso. Sin embargo, la existencia de factores modificadores ha dado origen a que el Perú presente una gran variedad de climas contrastantes, que se incluyen en diferentes sistemas de clasificación.

Es más un concepto estadístico que refleja las condiciones medias de la atmósfera que caracterizan a una zona determinada. Los organismos vivos se han adaptado a los valores medios que los elementos climáticos presentan adecuando su fisiología, bioquímica o comportamiento.

· FACTORES MODIFICATORIOS DEL CLIMA EN PERÚ

La Cordillera de los Andes, que atraviesa al Perú en toda su longitud y forma no solo una barrera para la circulación de los vientos, sino que en su desplazamiento altitudinal modifica las condiciones de temperatura, humedad, precipitación, insolación, evaporación y nubosidad.

El Anticiclón del Pacifico Sur, que genera vientos que llegan a la costa del Perú desde el sudoeste.

La Corriente Oceánica Peruana que enfría los vientos alisios y produce alteraciones en la costa, impidiendo la producción de precipitaciones importantes y formando, durante gran parte del año, densas neblinas a lo largo de la costa.

La Contracorriente Ecuatorial (Corriente del Niño), que condiciona el carácter tropical de la costa norte y cuando, en años excepcionales, avanza hacia el sur, desplazando a la Corriente Oceánica Peruana, crea modificaciones importantes que se traducen en precipitaciones excepcionales, alteración de las condiciones oceánicas y un impacto importante en la flora y fauna.

· PARÁMETROS CLIMÁTICOS.

Para el estudio del clima local hay que analizar los elementos del tiempo:

La temperatura, la humedad, la presión, los vientos y las precipitaciones.

Las temperaturas medias mensuales y los montos pluviométricos mensuales son los datos más importantes que normalmente aparecen en los gráficos climáticos.

Hay una serie de factores que pueden influir sobre estos elementos: La latitud geográfica, la altitud del lugar, la orientación del relieve con respecto a la incidencia de los rayos solares o a la de los vientos predominantes, las corrientes oceánicas y la continentalidad, que es la distancia al océano o al mar.

¿Qué factores modifican el clima?

Factores que modifican el clima:;

Latitud y Altitud.

Masas de agua (océanos)

Vegetación.

Distancia al mar.

Calor.

Corrientes oceánicas.

Elementos del clima:

Temperatura.

Presión atmosférica.

Viento.

Humedad.

Precipitación.

· LOS CLIMAS DEL PERÚ

La compleja interrelación de los factores anteriormente mencionados, promueve una excepcional diversidad de climas en el Perú. Varios autores se han ocupado de los climas del Perú, aplicando diversos sistemas de clasificación.

Adoptaremos el sistema de Vladimir Koeppen (1931), cuya metodología para la clasificación de los climas no es aceptada por todos los autores, pero que ofrece un mejor avance en nuestro medio.

Koeppen clasifica los climas en base a la temperatura y las precipitaciones, expresando los resultados con signos y formulas. Propone una clasificación climática teniendo en cuenta las variaciones de temperatura y humedad así como las medias de los meses más cálidos o fríos, y lo más importante, hace hincapié en las consecuencias bioclimáticas.

Además, en su clasificación utiliza letras para denominar a los climas, lo que la hace muy engorrosa ya que hay que aprender un código nuevo. Es una clasificación muy elaborada, según el concepto tradicional de clima; lo que es normal teniendo en cuenta la época en la que se creó.

· CLASIFICACIÓN DE LOS CLIMAS SEGÚN KOEPPEN.

· Clima de Bosque Tropical (Af y Am):

En el extremo norte del Departamento de Tumbes, en la zona de El Caucho.

· Clima de Sabana (Aw):

A continuación del tipo anterior, abarcando desde el sur de Ecuador hasta la altura de Huarmey.

· Clima Cálido de Estepa (Bshw):

Al sur y al oeste del Tipo Aw, llegando a la orilla del mar entre Capón y Máncora, pegándose luego hacia las estribaciones andinas.

· Clima Frió de Estepa (BSGkw):

Ubicado en el norte y centro del Perú, a continuación del anterior y en el sur encima del desierto e Sechura y de Ica.

· Clima Frío de Desierto (Bwki):

Que estaría concentrado en los desiertos del Sur del Perú (encima de 1,000 m.s.n.m.) y en el norte de Chile (desierto de Atacama).

· Clima Cálido de Desierto con alta humedad (Bwhn):

Condicionado por las neblinas en los meses de mayo a diciembre. Este tipo de clima se ubica en la Península de Illescas(Piura) y en las zonas de Lomas.

· Clima Frío de Desierto con alta humedad (BWkn):

En la zona de Lomas al Sur del Perú.

· Clima de bosque de lluvias mesotermo (Cfi):

En las zonas de bosque subtropicales del norte, a continuación en altura del Clima Frío de Estepa (BSGkw).

· Clima de Ceja (Cwib):

En las Vertientes Occidentales, desde los 2,500 m.s.n.m., hasta la Puna o la Jalca.

· Clima de Puna (ETHiw):

Encima de los 3,500 ‑ 3,800 m.s.n.m., en la región de la puna o jalca.

· Clima de Páramo (ETHif):

En la zona de la jalca, en el norte del Perú.

· Clima Nivel de Alta Montaña (EFHwi):

En las altas montañas encima de los 4,700 m.s.n.m. y distribuido en forma discontinua.

· Los Climas del Perú según C. NICHOLSON.

E. Orbegozo (1969), expone la clasificación de climas del Perú, según C. Nicholson y que son los siguientes:

· Clima de la Costa

a) Clima Semitropical (Awi), en el extremo norte de la costa Peruana, desde JOS 5° Lat. sur, hasta la frontera con Ecuador.

b) Clima Sub-tropical, al sur del río Chira y a lo largo de toda la costa, con dos tipos: Clima de Lomas (BShs) y el clima del Desierto (BWh).

· Climas de los Andes

a) Clima de los Vertientes Occidentales (BWw), como clima seco sin lluvias durante el invierno.

b) Clima de la Puna (Eti), frío y húmedo debido a la altitud y a la continentalidad.

c) Clima de los Valles interandinos (Cwbi), templado con inviernos fríos y con características locales de semiaridez.

d) Clima de la Región Nebulosa (Afi), en el flanco Oriental de los Andes, con límites entre 2,500 y 3,500 m.s.n.m.

e) Clima de Nieve (Efi), encima de los 4,800 m.s.n.m., en forma de islas.

· Climas Amazónicas

a) Climas de la Selva Alta (Awi), tropical Iluvioso y con el límite supe­rior en los 2,000 metros.

b) Clima de la Selva Baja (Afwi), con el límite superior a 500 metros, cálido y húmedo durante todo el año, pero con disminución de las precipitaciones durante el invierno.

· LOS CLIMAS DEL PERÚ SEGÚN R. SCHROEDER

R. Schroeder (1969) presenta los siguientes tipos climáticos para el Perú.

· Clima de Selva Tropical (Af), permanentemente húmedo, con temperaturas de todos los meses, superiores a 18°C. Comprende toda la Selva Baja al norte de los 10° Latitud sur. Abarca 492.OOO Km2 (38,5% del territorio nacional).

· Clima de Sabana (Aw), periódicamente húmedo y seco en invierno, con temperatura todos los meses superior a 18°C. Comprende toda la Selva Baja al sur de los 10°‑ latitud sur, y el interior de los departamentos de Tumbes y Piura, en la costa norte. Abarca 206.000 Km2 (16,2%).

· Clima de Estepa (BS), con dos tipos:

a) Clima de Estepa con Iluvias escasas en el verano (BSw), que comprende una franja desde el departamento de Tumbes y a lo largo de las Vertientes Occidentales, hasta el departamento de Tacna y en la parte profunda del valle del Marañón, en su curso medio. Abarca 46,000 Km2 (3,6%).

b) Clima de Estepa con Iluvias en el invierno (BSs), que comprende la zona de la vegetación de Lomas desde Trujillo hasta Tacna, en forma de islas. Abarca 12,000 Km2.

· Clima de Desierto (BW), prácticamente sin Iluvias, y que comprende todo el desierto costero, desde Tumbes hasta Chile, hasta los 1,000 metros de altura, aproximadamente. Abarca 118,000 Km2 (9,2%).

· Clima Templado Moderado Lluvioso (Cw), con invierno seco y la cantidad de Iluvias, del mes más Iluvioso, es diez veces mayor que el más seco. Se extiende a continuación de los climas Af y Aw, en la Selva Alta, flancos del valle del Marañón, medio y Vertientes Occidentales a continuación del clima BSw, desde Piura hasta el Callejón de Huaylas. Abarca 121,000 Km2 (9,4%).

· Clima frío o boreal (Dwb), seco en invierno y con temperatura media superior a 10°C, por lo menos durante 4 meses. Se extiende inmediatamente debajo de la puna, a continuación del clima Cw y BSw. Abarca 116,000 km2 (9,1 %).