Se
aprueba en New York 1982.
1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán
sus procesos esenciales.
2. No
se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las
especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos
suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los
hábitats necesarios para este fin.
3. Estos principios de conservación se aplicarán
a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el
mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los
ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los
hábitats de las especies o en peligro.
4. Los
ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y
atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal
de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en
peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que
coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la
destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
6. En los procesos de adopción de decisiones se
reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se
asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los
principios enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las
actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta
el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas
actividades.
8. Al formular planes a largo plazo para el
desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los
niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de
los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las
poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar
gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de la
superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta
las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la
belleza natural de las zonas correspondientes.
10. No se desperdiciarán
los recursos naturales, por el contrario, se utilizarán con mensura de
conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con
las reglas siguientes:
a) No se utilizarán los recursos biológicos
más allá de su capacidad natural de regeneración;
b) Se mantendrá o aumentará la
productividad de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad a
largo plazo y de los procesos de descomposición orgánica y de prevención de la
erosión y de otra forma de deterioro;
c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su
uso los recursos no fungibles, incluidos los hídricos;
d) Se explotarán con mensura los recursos no
renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades
racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su
explotación y el funcionamiento de los sistemas naturales.
11. Se controlarán las actividades que
pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores
técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la
naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:
a) Se evitarán las actividades que puedan
causar daños irreversibles a la naturaleza;
b) Las actividades que puedan extrañar
graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo y
quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios
previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y esas
actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles
efectos perjudiciales;
c) Las actividades que puedan perturbar la
naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se
realizarán con suficiente antelación estudio de los efectos que puedan tener
los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo,
tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo
sus posibles efectos perjudiciales;
d) La agricultura, la ganadería, la
silvicultura y la pesca se adaptarán a las características y las posibilidades
naturales de las zonas correspondientes;
e) Las zonas que resulten perjudicadas como
consecuencia de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines
conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las
poblaciones afectadas;
12. Se evitará la
descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:
a) Cuando no sea factible evitar esas
descargas, se utilizarán los mejores medios disponibles de depuración en la
propia fuente;
b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir
la descarga de desechos radiactivos o tóxicos;
13. Las medidas
destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas
y las enfermedades, apuntarán directamente a eliminar las causas de dichos
flagelos y no deberán surtir efectos secundarios perjudiciales en la
naturaleza.
14. Los principios
enunciados en la presente Carta se incorporarán según corresponda en el derecho
y la práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel internacional.
15. Los conocimientos
relativos a la naturaleza se difundirán ampliamente por todos los medios, en
especial por la enseñanza ecológica, que será parte de la educación general.
16. Toda planificación
incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de
conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los
ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la
naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos los elementos se
pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la
antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en
el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad
de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas
necesarias para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.
18. Se harán esfuerzos
constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la
investigación científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya
restricción alguna al respecto.
19. El estado de los
procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirán muy de cerca a
fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza,
tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas
de conservación.
20. Se evitarán las
actividades militares perjudiciales para la naturaleza.
21. Los Estados y, en la
medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones
internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:
a) Cooperarán en la tarea de conservar la
naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el
intercambio de información y las consultas;
b) Establecerán normas relativas a los
productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos
perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos
efectos;
c) Aplicarán las disposiciones jurídicas
internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o
a la protección del medio ambiente;
d) Actuarán de manera tal que las
actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su
control no causen daño a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en
los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
e) Salvaguardarán y conservarán la
naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción
nacional.
22. Teniendo plenamente
en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado
aplicará las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos
competentes y en cooperación con los demás Estados.
23. Toda persona, de
conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar,
individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que
conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de
daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una
indemnización.
24. Incumbe a toda persona actuar de conformidad
con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o
colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política,
procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la
presente Carta.
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